domingo, 28 de noviembre de 2010

¿Que pasa si no me censo? Ecuador

El operativo nacional de relevamiento de información de la población del 28 de Noviembre en Ecuador es del tipo "censo de hecho", lo que significa que se obtienen datos sobre las personas presentes en la vivienda en el momento en que es censada, incluyendo a los que no residen habitualmente en ese hogar pero que pasaron allí la noche.

Como se censa a las personas en el lugar donde están, el operativo se realiza en un solo día para evitar duplicaciones en el conteo y la información relevada se refiere al día del operativo.


Así, para el caso de ecuador se ha dispuesto de decretos y restricciones para que la población quede dentro del país y dentro de sus lugares habituales de vivienda. Aquellos ciudadanos que se encuentren por diversas razones fuera de su lugar habitual de vivienda serán censados en el lugar que se encuentren. Aquellos que estén fuera del país no serán considerados en el censo, excepto que se declare que emigraron.

Con la finalidad de garantizar el desarrollo normal del VII Censo de Población y VI de vivienda, previsto para el domingo 28 de noviembre a nivel nacional, el Ejecutivo emitió  el decreto 549, en el cual consta disposiciones como la prohibición de la venta y consumo de licor y la circulación de todo tipo de transporte.


Aquellas personas que no acaten el decreto de inmovilidad y la prohibición de comercializar e ingerir alcohol el 28 de noviembre podrán ser sancionados con días de prisión y multas. De este modo, durante las 07:00 y 17:00 del 28/11, tanto los ciudadanos como los automotores, excepto los que cuenten con salvoconductos, no podrán circular por las calles del país y si alguna persona infringe este decreto de inmovilidad durante el VII Censo de Población y VI de vivienda, “podrá ser sancionado con una multa de hasta 4 dólares e incluso podrá enfrentar de dos a cuatro días de prisión.

Decreto de inmovilidad impide circulación por el país

 Las personas que no acaten el decreto de inmovilidad y la prohibición de comercializar e ingerir alcohol ese día podrán ser sancionados con días de prisión y multas.


Quienes no acaten la orden de no circular por la ciudad entre las 07:00 y 17:00, que rige el decreto,  en primera instancia serán advertidos por la Policía Nacional y si son reincidentes  serán detenidos. Los autos por otra parte serán remolcados.


El decreto de inmovilización, prohíbe la circulación de transporte terrestre, aéreo nacional, marítimo y fluvial, durante el horario censal.


Asimismo, según lo planificado por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC),  durante la ley seca, que regirá desde las 00h00 del sábado 27 de noviembre  hasta las 12:00 del lunes 29, se  prohíbe comercializar y consumir bebidas alcohólicas.


En vista de ello, quienes consuman alcohol en la vía pública o en cualquier parte serán llevados a prisión y deberán pagar una multa.

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